La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, que tiene como funciones genéricas, dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo; desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales y recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº18.575.

De la Secretaría Municipal dependerá la Oficina de Partes, Archivos y Reclamos.

La Secretaría Municipal   deberá cumplir además las siguientes funciones específicas:

  1. Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo
  2. Cumplir las funciones que le asigna la Ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias
  3. Llevar un registro público en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en la comuna, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.
  4. Aprobar la adecuación de estatutos a la Ley Nº19.712 de Organizaciones Deportivas constituidas en conformidad a la Ley Nº19.418
  5. Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el Articulo 177 inciso 2º del Código del Trabajo.
  6. Actuar como Ministro de Fe en la constitución de las comunidades indígenas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº19.253.
  7. Transcribir las resoluciones del Alcalde y acuerdos del Concejo y mantener un archivo de tal documentación.
  8. Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden
  9. Cumplir con las demás funciones que la ley o el Alcalde le señale

La Oficina de Partes, Archivos y Reclamos depende directamente de la Secretaría Municipal y su objetivo es:

  1. Mantener un constante flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la Municipalidad proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal.
  2. Mantener registros numerados correlativamente de decretos, reglamentos, ordenanzas, oficios y demás resoluciones y documentación oficial de la municipalidad.
  3. Tener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial.
  4. Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la Municipalidad.
  5. Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la documentación interna y externa de la Municipalidad
  6. Efectuar y controlar el despacho de la correspondencia a través de la empresa de Correos y Empresas de Buses.
  7. Informar al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos o peticiones, y orientarlos acerca del procedimiento y antecedentes necesarios para la obtención de servicios y beneficios que otorga la Municipalidad
  8. Recibir y dar tramitación a las presentaciones y reclamos que formule la ciudadanía local, según el procedimiento que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana.
  9. Mantener los siguientes antecedentes disponibles para quien los solicite:
  • El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas especificas
  • El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales
  • Los convenios, contratos y concesiones
  • Las cuentas públicas del Alcalde en los últimos tres años
  • Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años

Transitoriamente la Secretaría Municipal cumplirá las siguientes funciones de Control Interno, hasta la creación de la correspondiente unidad y/o se asignen estas funciones a otra Dirección:

  1. Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
  2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal
  3. Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible
  4. Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; así mismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y
  5. Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquél puede requerir.

En el contexto de las funciones genéricas identificadas en el Artículo anterior, la Secretaría Municipal con el apoyo de un Profesional de Control Interno, preferentemente Contador Auditor, cumplirá las siguientes funciones específicas:

  1. Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas.
  2. Visar los decretos de pago de cualquier naturaleza, que hayan cumplido con todas las instancias normativas.
  3. Realizar comprobaciones de inventarios físicos en forma regular.
  4. Efectuar verificaciones sobre los bienes municipales
  5. Realizar exámenes oportunos a las operaciones económicas y financieras procediendo a representar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente
  6. Representar al Concejo los déficits que advierta en el presupuesto municipal
  7. Revisar las rendiciones de cuenta
  8. c) Integrar la Comisión del Gasto con el objeto de aplicar-apriori la auditoría operativa relacionada con la adquisición de bienes y servicios que el Municipio realiza a través de sus distintas unidades, sin perjuicio de que similar acción se ejecute de manera concomitante y a posteriori al acto terminal.

En atención a la cantidad y complejidad de las funciones inherentes de la Secretaría Municipal y de las funciones que se le asignan en materia de Control Interno, anualmente se deberá elaborar un programa selectivo de Control Interno que debe ser aprobado por el Concejo.